REGLAMENTO PARA AUSPICIOS
DE LA
SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE DERECHO MÉDICO
(Aprobado por la Junta Directiva el 30 de Septiembre de 2003)
Considerando:
1º) Que la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE DERECHO
MEDICO, en adelante “SIDEME”, es una
asociación de carácter voluntario, para agrupar a cuantos profesionales
manifiesten un interés concreto en cuestiones relativas al derecho
médico y de la salud, la cual desarrolla sus actividades en todo el
territorio de los distintos Estados Iberoamericanos;
2º) Que SIDEME tiene como finalidad favorecer, mediante
las actividades que realiza, la promoción y difusión de los estudios
relativos al derecho médico y de la salud, para lo cual podrá
desempeñar entre otras las siguientes actividades:
-
Promover los conocimientos teórico-prácticos de los
profesionales relacionados con el derecho médico y de la salud,
impulsando una relación médico-paciente adecuada a las
circunstancias concurrentes.
-
Estimular el interés del conocimiento del derecho
médico y de la salud.
-
Promover y difundir la formación y perfeccionamiento
de especialistas en esta rama jurídica.
-
Promover contactos e intercambios científicos
interdisciplinares entre las diversas personas e instituciones
interesadas en el derecho médico y de la salud.
3º) Que sin perjuicio de las facultades conferidas a la
Asamblea General, la Junta Directiva es el órgano competente para la
debida aplicación e interpretación de los Estatutos, y asimismo para
aprobar los Reglamentos de régimen interior u otros que determine;
4º) Que la necesidad de velar por la calidad académica,
técnica y/o científica de los eventos que se realicen y de regular la
solicitud, tramitación, decisión y cualquier otra materia relacionada
con los auspicios que le son solicitados a SIDEME, junto con la necesidad
de que se otorgue un tratamiento equitativo y justo a las solicitudes de
auspicio, hace procedente aprobar un texto normativo de general
aplicación, se ha acordado dictar el presente:
REGLAMENTO PARA AUSPICIOS
Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por
objetivo general reglamentar la solicitud, tramitación, decisión,
condiciones y cualquier otra materia relacionada con el auspicio de la
Sociedad Iberoamericana de Derecho Médico y que le sea solicitado para a
actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas,
todo ello como una forma de velar por la calidad y asimismo establecer
parámetros de auspicio y de desarrollo de dichas actividades.
Artículo 2º.- Asimismo son objetivos
específicos de este reglamento promover la realización de eventos
científicos de acuerdo a las necesidades de los socios de SIDEME,
plantear los criterios necesarios para acceder a los auspicios y evaluar
que toda actividad científica sea desarrollada de acuerdo al programa
establecido.
Artículo 3º.- SIDEME podrá otorgar
auspicio para eventos científicos a las siguientes instituciones:
-
Universidades y sus Facultades, Escuelas o Institutos;
-
Ministerio de Salud, Institutos de Salud, Órganos
Gubernamentales o no Gubernamentales, Escuelas de Salud Pública y
Establecimientos de Salud Públicos o Privados;
-
Ministerio de Justicia, Institutos Jurídicos, Poder
Judicial o entidades dependientes de él, u otras entidades del
ámbito del derecho;
-
Sociedades Médicas y Jurídicas Científicas y
Técnicas;
-
Instituciones o entidades privadas con o sin fines de
lucro, cuyos objetivos sean coincidentes con los de SIDEME y/o tengan
experiencia en la formación de profesionales en las áreas del
derecho médico;
-
Entidades que tengan, entre otras, la finalidad de
difundir el conocimiento sobre el derecho médico;
Artículo 4º.- El auspicio de SIDEME
podrá solicitarse para Congresos, Simposios, Seminarios, Cursos o
Talleres, actividades de difusión, publicaciones o promoción,
declaraciones, pronunciamientos u opinión en temas de derecho médico.
Artículo 5º.- Para solicitar el
auspicio de la SIDEME, el coordinador, organizador o responsable del
Comité Organizador o el responsable de la actividad cuyo auspicio se
solicita, deberá dirigir una carta u oficio al domicilio de la
Presidencia o Secretaría General o por correo electrónico a la
Presidencia o Secretaría General, solicitando auspicio para la actividad
científica con una anticipación de a lo menos 30 días calendario,
respecto de la fecha de inicio del evento, adjuntando el programa
descriptivo del evento científico, conteniendo los siguientes aspectos,
en soporte papel y electrónico, esto último esencial para el
conocimiento y oportuna decisión de los integrantes de la Junta
Directiva:
-
Introducción (Incluye justificación y finalidad )
-
Objetivos (General y específicos )
-
Generalidades:
-
Tipo de actividad científica;
-
Fecha de inicio y término;
-
Horario;
-
Comité organizador o responsables del evento, y sus
antecedentes académicos y profesionales;
-
Número de participantes;
-
Sede del evento;
-
Docentes, profesores o relatores, y un breve
currículo de ellos;
-
Otros auspicios obtenidos o solicitados a la fecha
de la presentación;
-
Informar si se trata de una actividad gratuita o
pagada, y en este caso, los costos de inscripción.
Deberá asimismo acompañar firmada una carta en la que
señale haber tomado conocimiento de las normas del presente Reglamento,
la que debe enviarse por correo o vía fax.
Sin perjuicio de la carta solicitud anterior, y siempre
que en el lugar sede del evento tenga su residencia o domicilio el
Presidente, el Secretario General o alguno de los integrantes de la Junta
Directiva, el coordinador, organizador o representante del comité
organizador de la actividad científica deberá entrevistarse con el
Presidente, el Secretario General o el miembro de ducha Junta y que le sea
señalado.
Artículo 6º.- Una vez recibida la
solicitud de auspicio, y encontrándose conforme los antecedentes
acompañados, esta será enviada por la Presidencia o la Secretaría
General vía correo electrónico o por correo postal, a todos los
integrantes de la Junta Directiva, los que en un plazo no mayor de 7 días
calendario emitirán su opinión favorable o desfavorable al otorgamiento
del auspicio.
Si la solicitud adoleciera de omisiones subsanables, se
comunicará al solicitante para su corrección, previo a someterla a
decisión de la Junta Directiva.
Artículo 7º.- De ser procedente lo
señalado en el párrafo final del artículo 5º, el Presidente,
Secretario General o el integrante de la Junta Directiva que se haya
reunido con el coordinador, organizador o representante del comité
organizador o representante de la actividad científica, deberá informar
a los demás integrantes de la Junta Directiva sobre su parecer, el que
debe ser considerado al momento de emitirse una opinión.
Artículo 8º.- SIDEME podrá otorgar el
auspicio a una actividad científica o docente, siempre que la misma se
encuadre dentro de las finalidades y objetivos de SIDEME, se ajuste a
cláusulas del presente reglamento y de los estatutos de SIDEME, y que el
evento científico sea de nivel aceptable para la Junta Directiva, la que
evaluará el Programa, Contenidos, docentes, responsables, eventos
auspiciados anteriormente, acatamiento a las condiciones de eventos
anteriores, etc.
Artículo 9º.- Es facultad privativa y
discrecional de la Junta Directiva de SIDEME decidir si la actividad
científica cuyo auspicio se ha solicitado reúne las condiciones que
justifiquen el auspicio solicitado.
Artículo 10º.- Sin perjuicio de
cumplirse estrictamente con las finalidades y objetivos de SIDEME, el
presente reglamento, los estatutos de SIDEME y los requerimientos respecto
de la actividad científica, serán circunstancias que la Junta Directiva
considerará especialmente al pronunciarse sobre los auspicios
solicitados, las siguientes:
-
La participación de uno de los integrantes de la
Junta Directiva o Comité Científico como expositor o relator;
-
El acceso de los integrantes de la Junta Directiva o
Comité Científico sin costo a la respectiva actividad;
-
El ofrecimiento de un valor especial o descuento para
los socios de SIDEME, no inferior al 60% del valor o cuota de
inscripción;
-
La posibilidad de participar con un stand o espacio
destinado a difundir los objetivos de SIDEME, sus publicaciones y
captar socios;
Artículo 11º.- Para la aprobación de
la solicitud de auspicio se requiere del acuerdo de a lo menos 2/3 de los
integrantes de la Junta Directiva en ejercicio, decisión que se adoptará
según lo estipulado en este reglamento, sin perjuicio del derecho de
solicitar información y/u opinión técnica a las Sociedades
científicas, organismos especializados y/o profesionales debidamente
calificados en la materia cuando lo crea necesario, o de nombrar a uno de
los miembros de la Junta Directiva o del Comité Científico, quien se
encargará de verificar el desarrollo y el nivel del evento auspiciado,
emitiendo un informe al término del evento.
Todos los antecedentes, documentos u opiniones sometidos a
consideración de la Junta Directiva, serán reservados y confidenciales.
Artículo 12º.- La resolución de la
Junta Directiva será informada por escrito al solicitante, pudiendo
comunicarse por email en forma preliminar, siendo la comunicación oficial
en todo caso, por carta, y el acuerdo quedará registrado en un libro
especial denominado Registro de Auspicios Solicitados, firmado y
refrendado por el Secretario General.
Artículo 13º.- Aprobado el auspicio
correspondiente, se deberá hacer referencia a esa circunstancia en todo
documento, antecedente, sitio web o correo electrónico en que se informe
o comunique la realización del evento auspiciado, y en los casos de sitio
web y correo electrónico deberá incluirse un hipervínculo al sitio de
SIDEME, www.sideme.org.
Artículo 14º.- El coordinador,
representante o comité organizador del evento auspiciado, deberá hacer
llegar luego de su realización, el material bibliográfico de las
ponencias, sea en soporte papel o electrónico idealmente, para los fines
de divulgación pertinente, de acuerdo y respetando las normas sobre
derecho de autor y demás privilegios.
Artículo 15º.- La Junta Directiva
podrá revocar, en cualquier momento, el auspicio otorgado si surgen
causales que justifiquen tal medida, dentro de las normas estatutarias que
rigen a SIDEME, el presente reglamento o se hayan desvirtuando las
finalidades u objetivos de la actividad científica, de SIDEME o no se
hayan cumplido o acatados las condiciones otorgadas para el auspicio.
El Presidente, el Secretario General o cualquiera de los
integrantes de la Junta Directiva podrá instar por la medida referida en
el párrafo anterior, la que será aprobada por la mitad más uno de los
integrantes en ejercicio de dicha Junta, y comunicada al organizador,
comité organizador, coordinador o responsable de la actividad y a todos
quienes pueda interesar, por cualquier medio, incluido el propio sitio web
de SIDEME.
Artículo 16º.- SIDEME no aceptará ni
permitirá propaganda alguna o alusión a su auspicio, en actividades
científicas no auspiciadas o aún en proceso de solicitud de auspicio no
resuelto, o en aquellos casos de rechazo de auspicio, ya sea en la forma
de trípticos, afiches, páginas web, correos electrónicos, programas,
revistas u otras formas de promoción.
Las instituciones, entidades o personas que utilicen sin
autorización el logotipo o señalen el auspicio de SIDEME sin la
aceptación previa, serán denunciadas a la autoridad competente, sin
perjuicio de alertar en su propio sitio de internet sobre dicha
circunstancia.
Artículo 17º. - Cualquier circunstancia
no prevista en el presente Reglamento será resuelta por la Junta
Directiva.
Artículo 18. - El presente reglamento
entrará en vigencia y producirá todos sus efectos desde su fecha de
aprobación, sin perjuicio de que para los fines de su conocimiento se
dispondrá su publicación en el sitio web de SIDEME, y se informará
sobre su aprobación a todos los socios.
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