TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.1.- Con el nombre de SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE
DERECHO MEDICO, se constituye una asociación de
carácter voluntario, para agrupar a cuantos
profesionales manifiesten un interés concreto en
cuestiones relativas al derecho médico y de la salud.
Art.2.- La Entidad que se constituye, desarrollará
sus actividades en todo el territorio de los distintos
Estados Iberoamericanos, tendrá una duración indefenida
y su disolución tan sólo podrá realizarse por las
causas y mediante el procedimiento previsto en los
presentes Estatutos.
Art.3.- El domicilio social de la Asociación se
establecerá por la Asamblea General por períodos de
cuatro años.
Art.4.- La Sociedad Iberoamericana de Derecho Médico
tiene la finalidad de favorecer, mediante las actividades
que realiza, la promoción y difusión de los estudios
relativos al derecho médico y de la salud, para lo cual
podrá desempeñar entre otras las siguientes
actividades:
a) Promover los conocimientos teórico-prácticos de
los profesionales relacionados con el derecho médico y
de la salud, impulsando una relación médico-paciente
adecuada a las circunstancias concurrentes.
b) Estimular el interés del conocimiento del derecho
médico y de la salud.
c) Promover y difundir la formación y
perfeccionamiento de especialistas en esta rama
jurídica.
d) Promover contactos e intercambios científicos
interdisciplinares entre las diversas personas e
instituciones interesadas en el derecho médico y de la
salud.
e) Organizar, por sí sóla o en colaboración con
otras organizaciones o entidades, Congresos, Simposios y
Reuniones u otras actividades científicas de derecho
médico y de la salud.
f) Editar publicaciones relacionadas con el derecho
médico y de la salud, así como mantener y promover la
formación de estudios y bibliotecas especializadas sobre
esta materia.
g) Cualquier otra función relacionada con el campo
específico del derecho médico y de la salud.
Art.5.- Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea
General, la Junta Directiva será el órgano competente
para interpretar los presentes Estatutos y cubrir, en su
caso, sus lagunas, siempre de acuerdo con la normativa
vigente en materia de asociaciones y demás normas de
procedente aplicación. La Junta Directiva podrá
desarrollar los preceptos de los estatutos sociales
mediante la aprobación de un Reglamento de régimen
interior, que en ningún caso podrá alterar el contenido
de aquéllos.
TITULO II
DE LOS SOCIOS
Art.6.- Podrán formar parte de la Sociedad
Iberoamericana de Derecho Médico, como socios de
número, las personas físicas cuya actividad profesional
se desarrolle dentro del ámbito del derecho médico y de
la salud, o muestren un concreto interés por esta rama
del derecho.
Art.7.-
1. Las solicitudes de ingreso deberán formularse
mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta
Directiva, avalado por dos miembros de la sociedad, en el
cual se hará constar además el compromiso de cumplir
los Estatutos sociales y los Acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de gobierno, debiendo
acompañarse también un curriculum vitae que acredite
los méritos y actividades específicas del solicitante.
2. Las solicitudes presentadas serán valoradas por la
Comisión de Admisión de la Junta Directiva, cuyo
dictamen deberá ser finalmente aprobado por la Junta
Directiva y ratificado por la Asamblea General en la
primera reunión posterior de aquélla.
3. A todos los efectos no se adquirirá la condición
de socio en tanto no se satisfaga la cuota de entrada en
la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.
Art.8.- La condición de socio otorga el derecho a:
a) Poseer un ejemplar de los estatutos y conocer los
acuerdos adoptados por los órganos de la Sociedad.
b) Tener voz y voto en las Asambleas Generales
Extraordinarias y Ordinarias de la Sociedad siempre que
su antigüedad en la misma sea, al menos, de seis meses,
y ser elegible para los cargos de la Junta Directiva,
siempre que tenga una antigüedad mínima de un año.
c) Participar, en la forma prevista en los presentes
Estatutos, en los órganos de gobierno de la Sociedad.
d) En general, derecho a utilizar los estudios y
trabajos de la Sociedad, asistir a cuantos actos se
celebren, colaborar en las finalidades de la Sociedad y
ejercitar cuantos derechos se prevean en los presentes
Estatutos.
Art.9.- Serán obligaciones de los socios:
a) Aceptar los Estatutos sociales y acatarlos, así
como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
de gobierno.
b) Abonar la cuota anual que establezca la Asamblea
General.
c) Colaborar en la consecución de los fines de la
entidad y cumplir fielmente las funciones y
responsabilidades que se le asignen.
Art.10.- Los miembros causarán baja en la Sociedad
por alguna de las siguientes causas:
a) Por solicitarla voluntariamente, mediante escrito
dirigido al Presidente, que lo someterá a la primera
sesión de la Junta Directiva que se celebre.
b) Por realizar alguna acción censurable, contraria a
los intereses y fines de la Sociedad, previa la
incoación del oportuno expediente por la Junta
Directiva, con audiencia del interesado.
c) Por falta de pago de la cuota durante dos años
consecutivos, previa advertencia del Secretario General
al interesado, causando baja automática a los treinta
días de dicha notificación, si persiste la misma
situación.
En ningún caso la baja liberará a los socios de las
obligaciones pendientes con la Sociedad.
TITULO III
LOS SOCIOS DE HONOR
Art.11.- La Junta Directiva podrá nombrar Socios de
Honor, en número ilimitado y por votación unánime de
la propia Junta, a las personas físicas que por su
relieve científico, cultural o social merezcan tal
nombramiento. De la misma forma, también podrán ser
nombrados Socios de Honor aquellas personas que
contribuyan o hayan contribuido extraordinariamente a los
fines de la Sociedad.
Art.12.- Los socios de honor gozarán de los
siguientes derechos:
a) Tener voz, sin voto, en las Asambleas tanto
ordinarias como extraordinarias.
b) Estar exentos de cuota alguna.
c) En general, los derechos atribuidos a los socios de
número, en la medida en que no estén relacionados con
el acto de votación.
TITULO IV
ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SOCIEDAD
Art.13.-
1. Serán órganos de representación y gobierno: la
Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.
2. Serán órganos técnicos de la Sociedad:
a) La Comisión Científica.
b) Las Comisiones Sectoriales que se constituyan para
el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
El acuerdo de creación de las Comisiones Sectoriales
deberá prever su composición, funciones y procedimiento
de actuación, debiendo ser aprobada por la mayoría
absoluta de los miembros de la Junta Directiva..
CAPITULO I
LA ASAMBLEA GENERAL
Art.14.- El órgano supremo de la Sociedad es la
Asamblea General. Está compuesta por todos los miembros
de la Sociedad. Se reunirá de forma ordinaria al menos
una vez al año; de forma extraordinaria a propuesta de
la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito un
número de miembros no inferior a la quinta parte de los
socios. Será convocada por el Secretario General, previo
acuerdo de la Junta Directiva, con treinta días de
antelación como mínimo, salvo razones de urgencia
especial, y acompañando en todo caso el Orden del día.
Art.15.- La Asamblea General se reunirá en primera
convocatoria en el lugar y fecha que se indiquen, cuando
estén presentes la mitad más uno de sus miembros con
derecho a voto. Si no alcanzan esta cifra se reunirá en
segunda convocatoria media hora después, pudiendo
iniciarla entonces cualquiera que fuese el número de
asistentes. Salvo los casos donde se prevea expresamente
la exigencia de mayoría cualificada, los acuerdos se
tomarán por mayoría simple de asistentes con derecho a
voto y, en caso de empate, decidirá el voto del
Presidente. Se requerirá, no obstante, el voto favorable
de la mitad más uno de los miembros presentes en la
asamblea General para la disposición o enajenación de
bienes inmuebles, elección de la Junta Directiva,
moción de censura del
Presidente y solicitud de utilidad pública.
Todo socio con antigüedad mínima de seis meses tiene
derecho a voto. En caso de no poder asistir por motivos
justificados, puede delegar por escrito en otro socio con
derecho a voto, no pudiendo concentrarse en una única
persona más de cuatro votos.
Art.16.- Son atribuciones de la Asamblea General las
siguientes:
a) Aprobar los presupuestos anuales y las cuentas del
ejercicio anterior.
b) Renovar la Junta Directiva.
c) Resolver las solicitudes de admisión como miembro
de la Sociedad.
d) Fijar y modificar las cuotas.
e) Aprobar el plan de actuación de la Sociedad
f) Aprobar la Memoria anual de la Sociedad.
g) Modificar los Estatutos.
h) Disponer y enajenar bienes.
i) Disolver la Sociedad.
j) Cuantas otras exponga a su consideración la Junta
Directiva o las presentadas por escrito por un número no
inferior a la quinta parte de los asociados con derecho a
voto con treinta días de antelación a la reunión, e
incluidas en el orden del día de la misma.
Art.17.-
1. La Asamblea General será presidida por el
Presidente y, en su defecto, por el Vicepresidente, y
actuará como Secretario el de la Junta Directiva y, en
su ausencia, uno cualquiera de los vocales.
2. El Presidente conducirá los debates, regulará el
uso de la palabra y someterá a votación las propuestas.
Asimismo, resolverá las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse.
Art.18.- De los acuerdos de la Asamblea General se
levantará un acta por el Secretario General, que podrá
ser aprobada por la propia Asamblea a la finalización de
la misma, bien remitiéndola, mediante correo
certificado, a sus miembros, que dispondrán de un plazo
de treinta días para formular las observaciones que
estimen pertinentes, transcurridos los cuales el acta se
considerará aprobada,o, en su caso, en la siguiente
Asamblea.
CAPITULO II
LA JUNTA DIRECTIVA
Art.19.- La Junta Directiva es el órgano de gobierno
de la entidad y estará integrada por el Presidente, un
Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero y un
número máximo de veinte vocales.
El Presidente y el resto de la Junta Directiva será
elegido por la Asamblea eneral de entre sus miembros, en
candidatura cerrada, mediante sufragio directo, igual y
secreto, y por períodos de cuatro años, salvo
renovación, renuncia o incapacitación, pudiendo ser
reelegidos por un máximo de tres periodos consecutivos.
Art.20.- La renovación de la Junta Directiva se hará
por mitades cada dos años, correspondiendo en primer
lugar la renovación del Vicepresidente, el Tesorero y
tres vocales; en segundo lugar, los restantes miembros.
Sus miembros no serán reelegibles por más de tres
períodos consecutivos.
Art.21.- La Junta Directiva se reunirá tantas veces
lo considere oportuno su Presidente y, por lo menos, una
vez al año. Las decisiones se toman por mayoría simple
de asistentes. Dentro de la Junta Directiva se
constituirá una Mesa Ejecutiva, integrada por el
Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el
Tesorero y un Vocal designado por la propia Junta
Directiva entre los que la integran, que se mantendrá en
contacto, bien por correo electrónico o cualquier otro
medio, entre cada reunión anual de la Junta, dando
cuenta al resto de la Junta Directiva de los acuerdos que
fuere preciso tomar, lo que se hará por correo
electrónico o postal.
Art.22.- En caso de vacantes de la Junta Directiva,
entre dos asambleas ordinarias, la propia Junta
designará los miembros necesarios para los cargos
vacantes entre los suplentes de la lista que haya
resultado elegida, por la duración que quede para cubrir
el mandato del miembro reemplazado.
Art.23.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Programar las actividades científicas y sociales
de la Sociedad
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea
General.
c) Estudiar el proyecto de presupuesto anual, así
como el balance del ejercicio anterior, previamente a
someterlo a la aprobación de la asamblea general.
d) Aprobar el proyecto de memoria anual de la entidad.
e) Nombrar por unanimidad los Socios de Honor de la
Sociedad.
f) Resolver las controversias de cualquier índole que
surjan entre sus socios.
g) Tramitar y resolver los expedientes disciplinarios.
h) Cualquier otra que le sea delegada o encomendada
por la Asamblea General.
CAPITULO III
EL PRESIDENTE
Art.24.- El Presidente de la Sociedad ostenta la
representación legal de la misma y actúa en su nombre
ejecutando los acuerdos de la Junta Directiva y, en su
cargo, de la Asamblea General. Le corresponden asimismo
la máxima responsabilidad en la administración y
gobierno de la Asociación.
Art.25.- Corresponderá además al Presidente:
a) Convocar a la Asamblea General y a la Junta
Directiva, fijando el orden del día de sus sesiones, y
presidirlas.
b) Proponer e impulsar el plan de actividades de la
Sociedad.
c) Autorizar, con su firma, la ejecución y
cumplimiento de los acuerdos de la entidad y ordenar los
pagos.
d) Autorizar con un Visto Bueno las Actas de la
Asamblea General y de la Junta Directiva, las cuentas que
rinda el mismo, las certificaciones y cuantos documentos
públicos o privados sean extendidos por la Sociedad.
e) Otorgar los poderes que sean necesarios, incluso de
orden procesal.
f) Tramitar y resolver, cuando motivos de urgencia lo
requieran, los asuntos propios de la Junta Directiva, a
la que deberá informar preceptivamente.
g) Las demás atribuciones inherentes al cargo, bien
por disposiciones de los presentes estatutos y otras
normas que los desarrollen o por los preceptos legales
vigentes que le sean de aplicación.
Art.26.- El Vicepresidente podrá asumir las funciones
atribuidas al residente en los artículos anteriores en
caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste, o bien
por delegación.
CAPITULO IV
LA COMISION CIENTIFICA
Art.27.-
1. La Comisión Científica estará integrada por
hasta un máximo de 20 personas vinculadas a la Sociedad,
entre personalidades de reconocido prestigio en el
ámbitos del derecho médico y de la salud.
2. Los vocales de la Comisión Científica serán
nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva.
3. Serán funciones de la Comisión Científica:
a) Informar el programa de actividades científicas de
la Sociedad.
b) Ejercer las funciones de Comité de Redacción de
las publicaciones de la Sociedad.
c) Cualquier otra función relacionada con las
actividades científicas de la Sociedad que le sea
encomendada por la Junta Directiva.
TITULO V
REGIMEN ECONOMICO Y DOCUMENTAL
Art.28.- La Sociedad Iberoamericana de Derecho Médico
es una entidad sin ánimo de lucro y carece de patrimonio
fundacional.
Art.29.- Los recursos económicos previstos para el
cumplimiento de las actividades científicas y sociales
serán:
a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias, de entrada
o periódicas, que señale la Asamblea General.
b) Los ingresos que obtengan mediante las actividades
lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva siempre
dentro de los fines estatutarios.
c) Los productos de los bienes y derechos que le
corresponda, así como las subvenciones legales y
donaciones que pueda recibir en forma legal.
d) Los que puedan derivarse de una actuación como
Agencia de consultoría.
e) Cualquier otro que sin estar previsto en los
apartados anteriores, esté permitido por la legislación
vigente.
Art.30.-
1. El presupuesto anual de ingresos y gastos se
formulará con arreglo a los principios establecidos por
el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes.
2. El año económico comenzará el 1 de Enero y se
cerrará el 31 de Diciembre siguiente.
Art.31.- La administración económica de la entidad
se llevará a cabo con publicidad suficiente, a fin de
que los socios puedan tener conocimiento periódico del
destino de los fondos.
Art.32.- Integrarán el régimen documental y contable
de la Sociedad:
a) El libro-registro de socios.
b) El libro de Actas.
c) Los libros de contabilidad.
d) El balance de situación y las cuentas de ingreso y
gastos.
Podrán, no obstante, llevarse en libros conjuntos los
conceptos precitados.
TITULO VI
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art.33.- La Asociación se disolverá por la voluntad
de los socios, expresada por el voto favorable de dos
tercios de los asistentes a la Asamblea General reunida
en sesión extraordinaria; así mismo, se disolverá por
las causas previstas en la legislación vigente y por
sentencia judicial firme.
Art.34.- En el supuesto de que sea la Asamblea General
quien acuerde la disolución, deberá nombrarse por ésta
una comisión liquidadora que se hará cargo de los
fondos existentes y, una vez satisfechas las obligaciones
pendientes, el remanente, de haberlo, lo donará a una
institución cuyos fines sean análogos o similares a los
previstos en el art.4 de los Estatutos.
TITULO VII
DE LOS ESTATUTOS
Art.35.- Toda revisión o modificación de los
presentes Estatutos deberá ser aprobada, previo acuerdo
de la Junta Directiva, por las dos terceras partes de los
socios asistentes o representados, en la Asamblea General
que se constituya reglamentariamente.
TITULO VIII
ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Art.36.- A los efectos de la Asamblea constituyente de
la Sociedad Iberoamericana de Derecho Médico quedan
excepcionados los requisitos que establecen estos
Estatutos para adquirir la condición de socio, ejercitar
sus derechos y obligaciones, y acceder a la Junta
Directiva, requiriéndose en su lugar la formalización
por escrito de su solicitud de ingreso en la Sociedad y
el compromiso de satisfacer las cuotas que se determinen
en la citada Asamblea.
Tendrán la consideración de socios fundadores los
que figuren inscritos como tales, por pertenecer a la
Sociedad desde su constitución.
|