La ética y la clonación no reproductiva
Escocia, 1997. La clonación adquiere revuelo con el nacimiento
de Dolly. En adelante esta técnica ha dado todo un vuelco y ahora
se le ha encontrado otras utilidades como aplicarla con fines terapéuticos,
situación ésta que ya es legal en Gran Bretaña.
Dicen los científicos que la clonación terapéutica serviría
para estudiar y curar enfermedades degenerativas (parkinson), endocrinológicas
(diabetes), hereditarias (hemofilia) y otros casos. Consiste
en obtener células de un paciente -enfermo necesitado de un trasplante-
para crear un embrión clonado a fin de conseguir tejidos destinados
a implantes. Éstos se pueden trasplantar sin rechazo inmunológico,
ya que son genéticamente idénticos y por tanto compatibles.
El embrión no se implanta en una mujer sino que es utilizado
in vitro para obtener sus células madre a fin de cultivarlas y
cosechar los productos biológicos necesarios. Para ello se extrae el
núcleo de un óvulo sin fecundar (enucleación) y vaciado se le
introduce el núcleo (transnucleación) de una
célula del paciente que recibirá el
implante. La carga genética del embrión producido y
la del receptor será idéntica, es decir clónica.
Técnicamente es innegable que esta forma de clonación facilita
la investigación de nuevas terapias. Podrían obtenerse células,
tejidos y por que no órganos. ¿Pero es ético y lícito?
¿Acaso no hay medios alternativos para la obtención de células
madre? Los embriones clonados se convierten en piezas de recambio,
en repuestos, fabricados a medida del cliente-paciente para alargar
su esperanza de vida. Ya no son un fin en sí mismas sino un medio
para otros, lo que desconoce el principio de que el hombre no es
manipulable para fin alguno, ni siquiera para fines
terapéuticos por más beneficiosos que
éstos sean.
Quienes alegan la legitimidad de la paraclonación, como también
se la conoce, parten del hecho de que al no existir fecundación
sino una transferencia nuclear la célula creada no merece
protección jurídica, sin embargo el tema no es tan simple pues
técnicamente se puede generar vida sin necesidad de fecundación,
ya que todas nuestras células nucleadas tienen capacidad
de crear vida de allí que esto ya no sea una función exclusiva
de los gametos, por lo que no habría diferenciación entre el
denominado embrión somático y el embrión gamético.
Es de apreciarse que no hay unanimidad de criterios científicos
y esto repercute en el derecho. Por un lado, se dice legalmente
que "no existe ninguna diferencia entre la clonación con fines
terapéuticos y aquella con fines reproductivos" ambas deben ser
prohibidas, mientras que desde la óptica
científica se alega que son "cosas
completamente distintas", por lo que no puede impedirse.
El derecho comparado es unánime tanto en prohibir la clonación
como en sancionar como delito el hecho de realizar fecundaciones
sin fines reproductivos. Sin embargo, ningún texto legal prohíbe
expresamente la clonación no reproductiva. Pero si reflexionamos
que la transferencia nuclear es generar vida con su propio programa
genético podemos intuir su ilicitud. Podríamos decir que este
tipo de clonación sería lícita siempre que la transferencia nuclear
no desencadene el proceso vital pero el problema está en cómo
evitar ello.
Algunos especialistas han dicho que la paraclonación es un canibalismo
tecnológico basados en que no se puede aceptar la realización
de una fecundación con un fin distinto a la procreación
y ello es totalmente aplicable a esta técnica puesto que se
induce un proceso de desarrollo embrional con el único fin de extraer
su material biológico: Clono sólo para curar. El problema real
es que el embrión clonado será exprimido en su contenido con un
inevitable fin, su destrucción. Contraria a todo
principio bioético esta técnica se suma al
aborto y a la eutanasia como un atentado más contra
la vida. Crear una vida para experimentar, para establecer cultivos
celulares, conlleva a la más absoluta denigración y, más aún
a la indefectible destrucción. Aún con fines de utilización terapéutica
la clonación constituye un atentado contra la dignidad.
Una nueva vida para salvar otra. Un sacrificio real por un probable
beneficio.
Aferrémonos a nuestros principios pero no a nuestra conveniencia.
(*) Representante del Perú ante el Comité Intergubernamental
de Bioética de la Unesco.
ENRIQUE VARSI ROSPIGLIOSI (*)
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