Bioética
y Derechos Humanos
Una aproximación a la protección
del genoma
Prof.
Dr. Enrique Varsi Rospigliosi
Email:
lmsv@amauta.rcp.net.pe
Web
site:
http://comunidad.derecho.org/dergenetico/
Representante del Perú ante el Comité
Intergubernamental de Bioética de la UNESCO. Profesor de Derecho Genético de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos y de Derecho Civil de la Universidad de Lima.
1. Los Derechos
Humanos y la bioética
La Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitió el 28 de abril de 1999 la
Resolución No.63 denominada “Los Derechos Humanos y la Bioética” en la que
se presta especial interés por los siguientes temas:
1.1.
Los derechos del hombre
El
ser humano, por su naturaleza de ser libre y digno, tiene valores inherentes y
derechos que le permiten su desenvolvimiento total e integral; es decir, la
consecución o ejecución de ideales, iniciativas y proyectos. Estos derechos de
la persona se sustentan en la exigencia moral de cautelar y respetar la
dignidad del ser humano, brindándole una protección, un escudo o manto
protector, en su desarrollo bio-sico-social.
Los
derechos de la persona, como aclara Norberto Bobbio "...no nacen
todos en un momento. Nacen cuando deben o pueden nacer. Nacen cuando el aumento
del poder del hombre sobre el hombre, que acompaña inevitablemente al progreso
técnico, es decir, al progreso de la capacidad del hombre de dominar la
naturaleza y a los demás, crea nuevas amenazas a la libertad del individuo o
bien descubre nuevos remedios a su indigencia: amenazas que se desactivan con
exigencias de límites al poder; remedios que se facilitan con la exigencia de
intervenciones protectoras del mismo poder...".
Así,
el avance científico ha determinado que la vida humana experimente cada vez
mayores y radicales cambios por lo que el Derecho, al no ser un "producto
inmóvil, estático, perenne"
sino dinámico, fluido, cambiante, ya que "se nutre de la vida humana
social en cuanto cultura",
ha ido adecuando sus instituciones y su normatividad en defensa de la persona,
ofreciendo "la respuesta más
idónea para solucionar lo que sucede y sucederá igual, con regulación o sin
ella",
tomando como sustento principios generales y de esencia natural. Sobre este
punto Mariano Grondona
nos refiere que hay un principio, que podríamos llamar de orden universal, que
es "el carácter sagrado de la vida humana" del cual se desprende
que la esterilización, los métodos
contraceptivos, el aborto y la manipulación genética afectan directamente la
unidad y la proyección vital de la persona al ser contrarios a su naturaleza
y esencia, por lo que estas prácticas deben ser drásticamente sancionadas en
defensa del ser humano.
Antonio-Enrique
Perez Luño reflexiona que: "La revolución tecnológica ha
redimensionado las relaciones del hombre con los demás hombres, las relaciones
entre el hombre y la naturaleza, así como las relaciones del ser humano con su
contexto o marco de convivencia. Estas mutaciones no han dejado de incidir en la
esfera de los derechos humanos".
De esta manera, existiendo la llamada generación de derechos humanos: de
primera (civiles y políticos), de segunda (los derechos económicos, sociales y
culturales) y los de tercera generación (los derechos de solidaridad), la
defensa del ser humano frente a los avances biotecnológicos y
la manipulación genética deben encontrarse resguardada dentro de alguna
de estas fases. Es así que, el autor citado encuadra conjuntamente con el
derecho a la paz, a la calidad de vida y a la libertad informática, como
derechos representativos de la tercera generación, al derecho a morir con
dignidad, al derecho al cambio de sexo, al aborto libre y gratuito y a las
garantías frente a la manipulación genética.
A.
Los Derechos Clásicos Y Los Nuevos Derechos De La
Persona
Los
derechos se estructuran en base a valores fundamentales como son la dignidad, la
libertad, la igualdad y la solidaridad que más, que derechos (son metaderechos
de la persona), son la fuente o esencia para otorgar la protección y seguridad
al ser humano.
Los
cambios sociales y el desarrollo biotecnológico han determinado el
desplazamiento de los clásicos derechos de la persona, así como la aparición
de nuevos derechos. Este fenómeno se debe a que el ámbito de protección jurídica
se ha mostrado insuficiente en ciertos casos.
Así
tenemos, entre otros:
-
Derecho a la integralidad,
protege la esencia genética, el genoma en toda su dimensión.
-
Derecho a la existencia,
busca proteger los elementos biológicos del ser humano que tienen un contenido
vital (pero que no tienen vida en sí, pero sirven para producirla, (gametos, células
stem o totipotencialaes) y que merecen una protección especial.
-
Derecho
a conocer el propio origen biológico,
a efectos de resguardar legal derecho a la identidad de la persona,
permitiendo el ejercicio de averiguar quienes son sus progenitores información
que, por distintas causas, puede ser desconocida, estar en discusión o ser
debatible
-
Derecho a la
investigación de la paternidad,
para cautelar el legítimo interés, facultando a todo
sujeto a iniciar las acciones legales a fin de averiguar su nexo filial.
-
Derecho a la intimidad genética,
fundamentado en la protección de la información más personal del hombre, la
genética.
-
Derecho a saber,
sustentado en la facultad para conocer los resultados obtenidos de un biotest
-
Derecho a no saber,
sustentado en facultad de ignorar los resultados obtenidos de un biotest
-
Derecho a la individualidad biológica,
a efectos de proteger la unicidad
(ser único e irrepetible) y la unidad (ser una sola cosa) del ser humano.
-
Derechos reproductivos,
se dividen en los negativos (legitimando los métodos de planificación
familiar) y los positivos (atendiendo a la aplicación de procesos asistidos
para tener descendencia).
-
Derecho a sobrevivir,
el cual es una proyección al derecho a la vida y una reafirmación del derecho
a nacer, pudiendo referirnos al mismo en el caso específico de los embriones
crioconservados. Seres humanos a quienes, sin habérseles privado de la vida,
han sufrido una paralización en su proceso fisiológico, con el fin de algún día
‘reiniciarlo’ de verificarse ciertas circunstancias preestablecidas por
otros. La dignidad del hombre impide estas prácticas.
-
El derecho a ser fecundado y gestado de manera
natural, este es un derecho innato en el ser humano y se presenta como la
primera medida de protección para desarrollo sicofísico.
-
El derecho a una identidad indiscutible,
la cual puede ser alterada como consecuencia de las técnicas de manipulación
genética.
A
estas facultades jurídicas podríamos llamarlas derechos biológicos
que son “aquellos cuyo goce es reconocido a las
personas en cuanto sujetos protagónicos y responsables de la evolución biológica
natural de la especie humana y su medio ambiente”.
1.2.
La Bioética
La bioética es una respuesta racional, lógica y equitativa
frente a la aplicación, poder y eficacia de la biomedicina. Es una rama de la
ética que se fundamenta en los problemas generados por la aplicación y
ejercicio de la medicina, biología y demás ciencias de la salud.
La persona es el núcleo de la bioética.
A.
Características
La bioética se sustenta en los principios de la
ética profesional general.
Como tal, es el género dentro del cual se
encuentra la ética médica propiamente dicha (médico-paciente).
Entre sus principales características tenemos:
-
Nace en un ambiente biocientífico para proteger la vida y su ambiente
-
Es un esfuerzo interdisciplinario en el que participan médicos, sociólogos,
filósofos, teólogos, sicólogos y abogados, entre otros
-
Se apoya más en la razón y buen juicio moral, de allí que sus
principios sean de carácter autónomo y universal
-
Comprende los problemas relacionados con los valores que surgen en las
profesiones de la salud en general
-
Protege al ser humano integralmente (física, mental o socialmente)
-
Valora la vida como esencia propia de la naturaleza
-
No se limita al campo humano sino que abarca cuestiones relativas a la
vida de los animales (maltrato y experimentación) y de las plantas (medio
ambiente). Es decir, protege a los seres vivientes en general.
-
Busca la armonía en la naturaleza
-
Determina el correcto actuar científico
-
Se aplica a las investigaciones biomédicas sean o no terapéuticas
-
Aborda cuestiones de orden social (salud pública), no se limita al campo
estrictamente individual
-
Establece límites sociales a la ciencia y tecnología
-
Evita la audacia científica en contra de la vida
-
No es una ciencia teórica sino exclusivamente práctica
-
Se sustenta en los Derechos Humanos y los derechos de la persona
-
Busca conciliar el imperativo de la libertad de la investigación con
la primacía de la protección de la persona y la salvaguarda de la humanidad
B. Principios
La Trinidad de la bioética, como así se le
llama a los principios que inspiran la protección de la vida y el fomento de
los métodos de salud, se sustenta en los siguientes postulados:
a. Principio de respeto por las personas
El hombre por su esencia y estado natural no
puede ser objeto para la ciencia. La iencia al servicio del hombre y no el
hombre al servicio de la ciencia.
La libertad de las investigaciones no debe
atentar contra la individualidad del mismo, esto en base a la defensa de los
derechos fundamentales de la persona, como son el derecho de todo ser humano a
la vida y a la integridad física, así como los derechos de la familia y del
hijo.
Dentro de este principio se incluyen los casos de información
y el consentimiento que debe permitirse al paciente. De allí que sea conocido
en la doctrina, también, como el principio de autonomía, significando que
debemos tratar a las personas respetando su libertad y autodeterminación.
b. Principio de
beneficencia
Todo procedimiento o medida médica aplicada al
ser humano debe basarse en la utilidad, beneficio y solidaridad de sus resultados.
Es decir, los fines que se busca con las intervenciones médicas son positivos y
de orden terapéutico. Todo acto que tienda a perjudicar la vida debe ser
evitado.
c. Principio de
justicia
No debe establecerse discriminación alguna en la aplicación y
ejecución de los tratamientos médicos. Todos los seres humanos tienen igual
derecho a ser asistidos clínicamente y de acuerdo a las necesidades y urgencia
que requiera su salud. La igualdad
en el tratamiento científico es fundamental.
2.
El sustento de la Resolución
La
Resolución No.63 denominada “Los Derechos Humanos y la bioética” de la
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se sustenta en los
siguientes principios:
2.1.
Los valores, los derechos y los deberes humanos
Especial
consideración debe tenerse en cuenta al momento de legislar sobre un asunto tan
amplio, delicado y cambiante como es el avance biotecnológico, la procreática
y el análisis del genoma humano.
Cualquier
dispositivo, por más moderno o actual que se presente, puede caer en desuso o
resultar inaplicable por una nueva técnica genética. A ello debe agregarse el
hecho que una normatividad sobre temas de Bioética o Derecho Genético debe ser
lo suficientemente precisa, pero a la vez amplia, a fin de proteger de manera
efectiva al ser humano en su conjunto fijando los fines y propendiendo el
desarrollo de la biotecnología en pro del ser humano. En este orden de ideas, deberá considerarse la forma
efectiva en la que ha de cautelarse las relaciones personales así como los
derechos y deberes de las partes intervinientes.
El ámbito de
normación deberá incidir en:
-
Normas de protección de la vida y reguladoras de la relación biojurídica
(Derecho sustantivo)
-
Normas de aplicación de los procesos (Derecho adjetivo)
-
Normas de represión y sanción (Derecho penal)
Una moderna
regulación jurídica sobre el tema deba estar sustentada más que en un sistema
casuístico o detallista, en un sistema normativo principista, cuyas raíces
sean los valores, ideales y, sobre todo tenerse en cuenta la teoría de los
Derechos y Deberes Humanos ya que los mismos tratan de la protección del ser
humano en base a la Equidad, Libertad, Justicia y la Paz que son la estructura
sobre la cual se complementa la Dignidad, la Igualdad y el Desarrollo de la
Familia como célula básica de la sociedad.
Una
normatividad sustentada en el valor humano tendería a la permanencia, evitando
así su desactualización.
2.2.
Gozar de los beneficios científicos
El Derecho no
puede poner freno o sentar escollos al avance científico, pero lo que no debe
permitir es que dicho progreso se logre utilizando al ser humano como un medio
para obtener un fin meramente economicista o utilitario.
Está entre los deberes del Estado reconocer el derecho
a la libertad de creación científica (art.2, inc.2, Constitución) así como
facilitar el desarrollo científico y tecnológico en el país (art. 14,
Constitución) de manera tal que se logren satisfacer de manera
efectiva todas y cada una de las necesidades de las personas en base al
progreso. En el mismo sentido, la Ley General de Salud parte del presupuesto de
la promoción por parte del Estado a la investigación científica y tecnológica
en el campo de la salud (art. XV).
El progreso y
desarrollo de la ciencias, y en especial de las biociencias para nuestro
estudio, es por el hombre para el hombre. Ha de estar siempre en
claro, y ser principio esencial, que el progreso científico es en beneficio del
ser humano.
2.3.
No a los experimentos médicos ni científicos sin consentimiento
En nuestro medio el marco legal de la experimentación
científica la tenemos en la Constitución ya que regula el derecho de la
persona a su integridad moral, psíquica y física (art.2, inc.1). El Código
civil establece el carácter irrenunciable del derecho a la integridad física (art.5)
y, en concordancia, indica la prohibición de los actos de disposición del
propio cuerpo excepto en casos de estado de necesidad, orden médico o quirúrgico
o por motivos humanitarios (art.6). La Ley general de salud, en cuanto al tema especial del
consentimiento informado del paciente, determina que toda persona, usuaria de
los servicios de salud, tiene derecho a no ser objeto de experimentación para
la aplicación de medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informada
sobre la condición experimental de éstos, de los riesgos que corre y sin que
medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada
legalmente a darlo, si correspondiere, o si estuviere impedida de hacerlo (art.15,
inc. d).
Como
un principio esencial en el Derecho médico peruano,
la voluntad y libre determinación del ser humano es esencial en el tema de la
investigación y de la experimentación médica.
2.4.
Proteger al niño de toda forma de violencia
La
comunidad y el Estado protegen especialmente al niño (art.4, Constitución) de allí que el
Código de los niños y adolescentes garantice la vida del concebido, protegiéndolo
de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y
desarrollo físico o mental (art.1).
Esta
protección normativa se hace extensiva a la gran diversidad y formas de
manipulación genética como la fecundación de embriones por de mezcla
de componentes genéticos, transgénesis,
clonación, selección de sexo, procesos de hibridación, quimerización,
crioconservación, cesión de útero, ovodonación, embriodonación, entre
otros.
Establecer
una tipificación penal para estas conductas contrarias a la integridad,
dignidad e individualidad del ser humano es fundamental, ya que deben
tipificarse estos métodos cientificistas como delitos tipo por manipulación
genética o por manipulación ginecológica.
2.5.
Principio de ética
El
establecimiento claro y a la vez concreto de la moral (buen actuar) y de las
obligaciones (relación facultad-deber) del hombre es un tema de especial interés
al momento de evaluar el desarrollo biocientífico y sus aplicaciones en el ser
humano.
En razón
de ello, la regulación jurídica y la efectividad de las normas deben estar
encuadradas en dos puntos de especial interés relacionados con la prestación
de servicios profesionales y el proceso educativo:
-
El principio de la ética en el ejercicio de la medicina
El
desarrollo e impulso descontrolado de la biotecnología médica ha desplazado
los cánones tradicionales y el juramento hipocrático por una actitud simplista
y un criterio meramente efectista en el cual se toma en cuenta --de manera
primaria-- los resultados y no los medios empleados. Es decir, se prefiere el fin
(los resultados) sin medir las consecuencias (los daños) que se
producen en la esencia del ser humano y de la humanidad.
La
correcta utilización de las técnicas y procesos médicos debe ser uno de los
principales desafíos y preocupaciones de las Universidades que deben
reconsiderar o afianzar cursos obligatorios de Bioética, así como de los
Colegios y gremios médicos que deben renovar
o actualizar sus códigos deontológico a efectos de lograr profesionales
convencidos en la protección y tutela de la vida.
-
El principio de la en la enseñanza de la medicina
Si
partimos de un análisis normativo vamos a determinar que la formación ética y
la enseñanza de los derechos humanos es obligatorio en todo proceso educativo (art.
14, Constitución), sin embargo la enseñanza en general es impartida de manera
muy amplia y no se ha centrado aun el tema de la bioética como un aspecto
especial o de importancia en los planes de estudio.
Ahora
bien, si partimos de la afirmación que todo proceso educativo debe ampararse en
el respeto de la dignidad y respeto del ser humano (art.1, Constitución)
lograremos la finalidad de uniformizar el proceso de aprendizaje y de educación
en general, y en especial de la ética y su aplicación en la biomedicina.
3.
Las Recomendaciones de la Resolución
La
Resolución no sólo se dedica a presentar los problemas derivados del
desarrollo biotecnológico sino que plantea recomendaciones a seguir a efectos
de permitir una cautela y seguridad.
3.1.
Informar las tareas emprendidas para velar por los principios reconocidos
en la Declaración Universal del genoma Humano
El
éxito de la Declaración del genoma depende básicamente de las tareas
emprendidas por los Estados a fin de ponerla en práctica. Estas tareas deben
ser claramente establecidas y previamente analizadas, midiendo sus objetivos y
finalidades así como sus logros mediatos e inmediatos.
Si bien la Declaración como instrumento
internacional no tiene valor vinculante, pues solo constituye un compromiso
moral para los Estados, entendido está que su objetivo es fijar el marco ético,
moral, valorativo y humano de las actividades relativas al genoma, basándose en
principios de carácter duradero. Es por ello que, los países miembros de la
UNESCO deben asumir la responsabilidad de poner en marcha la Declaración,
informando de los avances en la aplicación y ejecución de la misma. Sólo así
se podrá mantener vigente sus principios. La efectividad y permanencia de sus
normas no depende de alguien en particular (individual) sino de todos los
hombres (colectividad) por un compromiso personal e innato, proteger la especie
humana.
La reactualización y modernización de la
Declaración del genoma es tarea de todos.
3.2.
Establecimiento de una política uniforme sobre bioética
Los
temas de bioética al ser esencialmente humanos son diversos y de por si
complejos.
Establecer
lineamientos jurídicos claros, precisos y uniformes en esta materia no es cosa
sencilla, y es que la amplitud de su campo de acción dificulta un política standard
en el Derecho comparado.
La
regulación y normación jurídica de la bioética ha de estar sustentada en
principios más que en casos concretos dado que el avance
científico es impredecible. Ello se logrará en la medida que se defina
la política y los principios bases que han de orientar el rol del Estado en la
materia.
3.3.
Señalar la importancia de las investigaciones sobre el genoma humano
La
investigación y el saber científico del genoma merece ser bien recibida por el
ordenamiento social dado que implica per se un beneficio para el ser
humano.
Hoy
en día, y cada vez con mayor exigencia, es necesario conocer la verdadera
esencia y magnitud del ser humano
dado que los cambios en su medio –entiéndase habitat— repercuten de
una manera u otra en su integridad, salud y desarrollo. Conocer la conformación
genésica del ser humano es útil y beneficioso. Lo que resulta negativo y
perjudicial es la utilización deliberada y utilitarista que se le puede dar al
patrimonio genético humano.
Una
correcta investigación sobre el genoma debe estar sustentado en los siguientes
principios:
A.
Salvaguarda De Los Derechos De La Persona
La
cautela y defensa de los derechos de la persona es un presupuesto básico en una
sociedad sustentada en criterios democráticos, sociales e independientes y esto
no es ajeno para nosotros medio a pesar de estar de por medio el desarrollo
biotecnológico, ya que es deber primordial del Estado peruano garantizar la
plena vigencia de los derechos humanos
y proteger a la población de las amenazas contra la seguridad (art.43,
Constitución).
La
protección de los derechos de la persona resulta interesante si analizamos la
efectividad de los medios de tutela vigentes en nuestro medio. Podría pensarse
en acciones de garantía especialísimas para proteger el eventual o actual daño
genético que es pasible el ser humano, sobre todo tomando en consideración lo
especialmente irreversibles e indemnizables que resultan este tipo de
perjuicios.
B.
Proteger La Dignidad, Identidad Y Unidad
La
Resolución analizada ha entendido como valores fundamentales del ser humano
frente al desarrollo biotecnológico la siguiente tríada jurídica:
-
La Dignidad
El
ser humano por naturaleza es digno es decir es merecedor, beneficiario y titular
de protección jurídica. Este resguardo permite a la persona desarrollarse íntegramente
en sociedad sin más reparos ni restricciones que el respeto por los derechos de
sus semejantes. Se quiere una vida humana digna, exenta de cualquier tipo de
predeterminismo genético.
-
La Identidad
El conjunto de atributos y características que permiten
individualizar e identificar a la persona en sociedad, permitiendo que cada cual
sea uno mismo, diferente a los demás
es la identidad. El avance genético y especial las manipulaciones del genoma se
presentan como un atentado significativo contra este derecho en la medida que se
logra su alteración, modificación y falseamiento. Un caso especial es el de la
clonación que trastoca la identidad ontogenética (individualidad) y filogenética
(parentalidad).
-
La Unidad
La
unidad se sustenta en la solidaridad (comunidad) y en la hermandad (fraternidad)
entre los hombre y los pueblos a fin de compartir un porvenir pacífico
basado en valores comunes, pensando en la especie y biodiversidad en general. Es
decir, la gran idea que subyace de este principio es la de considerar a los
hombres como una gran familia en la que los individualismos y protección
personalizada deja paso a la cautela del conjunto humano. Esta unidad se funda
en los principios indivisibles y universales de la igualdad y libertad, sobre el
cual reposa toda democracia y Estado de Derecho.
C.
Proteger Confidencialidad De Los Datos Genéticos
Siendo
el genoma esencialmente información vinculada a la esencia propia del ser
humano esta merece un resguardo especial por parte del Derecho dado que no hay
nada más confidencial (privado, reservado, secreto o interno) que los datos genésicos
de una persona, de allí que actualmente se hable de un nuevo ámbito del
derecho a la intimidad, el genético.
El derecho a la
intimidad genética es parte consubstancial de la dignidad de la persona y como
tal se sustenta en dos principios:
-
Transparencia.-
Su base es el conocimiento de la información, derecho a saber.
-
Opacidad.- Tiene como base la ignorancia o reserva, derecho a no saber.
3.4.
Creación de comités de bioética
Por parte del Estado peruano no existe ningún órgano
ad-hoc que se encargue de regular y
canalizar la conducta profesional médica en el ser humano.
Sin embargo, a nivel gremial privado el Colegio médico
del Perú (CMP) es el encargado de regular la correcta aplicación de la
medicina en el ser humano a través de su Comité de ética. Existen dos (2)
Comités de ética del CMP en Lima: Comité de vigilancia ética y deontológica
del Consejo regional III, (que se ocupa de Lima) y el Comité de vigilancia ética
del consejo nacional. Estos son los encargados oficiales de normar todo lo que
es la ética médica del país. Tienen como su reglamento la normatividad del
CMP y Código de ética y deontología del CMP (CEDCMP). Principalmente se viene
encargando de pronunciarse en temas como la conducta ética del médico frente
al paciente, a los pacientes en el hospital y normar la investigación biológica
y biomédica.
El Comité de vigilancia ética y deontológica es
un órgano asesor permanente del Consejo nacional y de los dieciséis (16)
Consejos regionales del CMP, de modo que a nivel nacional existen diecisiete
(17) Comités, uno del Consejo nacional del CMP y los restantes por cada Consejo
regional.
Entre sus principales funciones debemos mencionar: Conocer,
informar y actuar en todos los asuntos de control ético y deontológico del
ejercicio profesional de la Medicina; recabar información sobre el
comportamiento ético y deontológico de los profesionales médicos procedentes
de otros países; vigilar a entidades y personas no colegiadas que realizan
actividades relacionadas con la medicina; dar cuenta al Consejo Nacional de las
denuncias y quejas que sean formuladas por violación del CEDCMP o de las faltas
o delitos que vulneren los principios éticos de la medicina; promover y
coordinar la defensa del prestigio profesional; denunciar la actividad médica
cuando se incurra en trasgresiones a las normas éticas y deontológicas y el
ejercicio ilegal de la profesión; vigilar que el aviso profesional no se aparte
de las normas que el Colegio establezca al respecto; emitir informe sobre
consultas relacionadas con asuntos éticos y deontológicos formulados por
entidades y personas.
A.
Proyecto De Creación De Un Comité Nacional De Bioética
El hombre ha conseguido un
considerable desarrollo en el área de la biotecnología otorgando invalorables
beneficios y en muchos casos, también, irreparables perjuicios que repercuten
no sólo en el ser humano como sujeto de derecho individual, sino también en la
humanidad, como sujeto de derecho colectivo. Es así que, la bioética, ciencia
que estudia la correcta aplicación de la biomedicina, tiene como uno de su
objetivos centrales canalizar los avances biotecnológicos.
El compromiso
en materia bioética no está reservado para nadie en particular. Por el
contrario, es una responsabilidad compartida y conjunta de todos los ciudadanos
que busquen una vida sana, natural y pacífica, que vaya a la par con el
desarrollo biocientífico. Bajo este esquema qué mejor manera de regular estos
esfuerzos que mediante la creación de un Comité nacional de bioética que guíe
el progreso de la ciencia médica y biológica sobre la base fundamental de los
principios, valores y Derechos Humanos.
Un Comité de bioética no sólo va a ser importante
para que el Perú, como estado miembro de la UNESCO, cumpla con tomar las
medidas necesarias a fin de promover los principios enunciados en la Declaración
Universal sobre el Genoma Humano y
los Derechos Humanos, sino que nos va a servir para adoptar una
posición nacional y propiciar la aprobación de normas internas que
regulen las actividades biotecnológicas, como son la reproducción asistida, la
experimentación humana, crioconservación de embriones, la planificación
familiar así como tareas administrativas como la creación de registros
de cedentes de esperma, registro para los establecimientos y
profesionales habilitados en biotecnología reproductiva y de identificación
genética, entre otros.
a. Finalidad
El Comité nacional de bioética debe ser un
organismo multisectorial que tenga como finalidad: a) Reflexionar, sobre las
cuestiones éticas y jurídicas que plantea las investigaciones y sus
aplicaciones, así como fomentar el intercambio de ideas e información, en
particular mediante la educación; b) propiciar, actividades encaminadas a
suscitar una mayor conciencia en materias de bioética; c) cooperar, con las
organizaciones interesadas en las cuestiones que se plantean en el ámbito de la
bioética; d) prestar, asesoramiento en lo referente a la difusión y respeto de
la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, e
identificar las prácticas que pueden ir en contra de la dignidad humana.
b. Objetivo
El Comité tendrá como principal objetivo velar por la
protección y el respeto de la dignidad, libertad, identidad e integridad del
ser humano y la humanidad en las investigaciones biomédicas. Para dar
cumplimiento a ello deberá gozar de una independencia que le permita libertad y
autonomía en sus deliberaciones y posiciones.
Llevará a cabo una reflexión ética sobre los
progresos de la biotecnología y su repercusión en la vida, salud y
medio ambiente, teniendo en cuenta tanto los argumentos que los investigadores y
los profesionales sostengan, así como las diversas exigencias de la sociedad.
Desempeñará una función de asesoramiento técnico en base a la reflexión bioética
conducente a la formulación de principios rectores, inspirados en los derechos
y libertades. Estimulará la educación, formación e información de los
principios de la bioética y fomentará el debate científico, y entre otros más,
fortalecerá la toma de conciencia respecto de los problemas planteados por las
investigaciones en biología, genética y medicina, y por sus aplicaciones.
d. Estructura
El Comité puede crearse por decreto presidencial o
ministerial, o por decisión parlamentaria. También podría ser a iniciativa de
organizaciones no gubernamentales o instituciones privadas, o bien, depender del
Colegio de médicos del Perú o estar vinculado a una institución paraestatal.
Su composición deberá ser pluridisciplinaria a fin de
poder captar la diversidad de criterios y a través de amplias discusiones
llegar a soluciones concretas en los asuntos planteados. Este Comité podrá
estar integrado por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia, Ministerio de Educación,
Ministerio de promoción de la mujer y del desarrollo humano, Colegio de
abogados de Lima, Colegio médico del Perú, Iglesia católica, Cruz Roja
Peruana, Universidad, Especialistas en ciencias humanas (filósofos, antropólogos,
sociólogos, teólogos),un portavoz de los cultos registrados en el país, un
portavoz de los ciudadanos del país, un portavoz de las asociaciones de
discapacitados y un portavoz de la industria bioquímica, biomédica, biocosmética
y farmacéutica.
En definitiva, el
Comité nacional de bioética servirá para canalizar (no para frenar) el avance
biotecnológico a fin de lograr su máximo provecho por y para el hombre,
desterrando aquellos métodos en los que se ha venido utilizando al ser humano
como medio en beneficio de determinados intereses biotecnológicos y médicos.
3.5.
Trabajo coordinado del Comité Internacional de Bioética y de la
Subcomisión de prevención de discriminaciones y protección de las minorías
Quizá estemos en
la antesala de una sociedad en la que la huella genética sea el todo del
ser humano empezando una nueva era en la humanidad, la del determinismo genético
en la cual dependeremos de nuestra información genésica.
La sola
presentación del carné de identidad genético impedirá conseguir trabajo o
seguro médico a quienes tengan predisposición a enfermedades. De allí que,
por ejemplo, científicos y organizaciones cívicas de Estados Unidos
hayan mostrado preocupación sobre el tema, el cual ha sido canalizado por el
Consejo Nacional para la Genética Responsable (CRG) que ha documentado un
promedio de 200 casos de discriminación laboral y médica. Se ha iniciado un
movimiento para abogar por efectivos sistemas de control ante la revolución genética
pero los lobbies --aseguradoras y empleadores-- son poderosos y están
afiatados al tema de la libertad en la información y pretenden utilizar los
datos genéticos con intereses de rentabilidad y producción.
Actualmente, toda
persona enfrenta el dilema de elegir entre averiguar su riesgo de salud, perder
su cobertura médica y hasta su trabajo. El miedo a este último es superior. Un
estudio del Ministerio de Trabajo de Estados Unidos revela que el 65% de los
trabajadores norteamericanos no se harían un examen genético si su empresa o
seguro médico pudieran enterarse de los resultados; y un 80% harían lo posible
por bloquear el acceso. Por su parte, la Asociación Nacional de Gestores de
Empresas ha admitido que el 1% de las empresas revisa el historial genético de
su personal.
Sin protecciones
legales, la discriminación genética o genoismo ascenderá a medida que los análisis
se hagan de manera rutinaria y las historias clínicas se sigan manejando
libremente, sin cautela de los datos que contiene. Las leyes en nuestro medio no
impiden los exámenes genéticos ni para la contratación laboral ni para los
contratos de seguros. La información y exámenes genéticos es una vía actual
para reducir costos, justificando la denegación de contratos laborales o
coberturas de seguro, alegándose condiciones biológicas preexistentes.
Esto
debe ser combatido a través de un trabajo multidisciplinario en el cual se
concrete la dimensión en la vulneración de los derechos de las personas y su
inminente discriminación con el uso indebido de la información
genómica.
4.
Conclusión
El genoma y dignidad
deben ser aliados en la defensa del hombre.
Cuando los medios de comunicación mostraron el primer injerto
interespecies producto de un cultivo genético, una oreja humana en el lomo de
un ratón, el mundo observó con asombro el poder determinante de la genética.
Hoy, la lectura del genoma humano ha puesto sobre el tapete serios
cuestionamientos que van desde la fascinación hasta las controversias.
Para algunos, es la soñada cura a enfermedades, mientras que para otros,
el enfrentamiento directo de la ciencia, la moral y el derecho.
Jurídicamente, el
genoma no es otra cosa que un conjunto de datos, de información genésica, que
debemos procesar y ordenar para otorgar una protección al ser humano.
El genoma es patrimonio de la humanidad, pues contiene la esencia biológica
de los organismos vivientes por tanto, no puede ser vulnerado, lesionado,
apropiado o comercializado. Protegiendo al genoma se resguarda el derecho a la
vida, a la integridad, a la intimidad, a la identidad, a la salud, no sólo del
hombre, sino de la humanidad en su conjunto y de la generaciones futuras.
Si se manipula genéticamente a un ser humano cuando éste se reproduzca
transferirá esas características genéticas, adquiridas de manera artificial.
Podemos llegar al extremo de no poder definir qué es humanidad, si la natural o
la artificialmente creada.
Las repercusiones legales de la utilización del genoma se han venido
dando en el campo contractual. Así, si un empleador tuviera en su poder la
información genética de sus trabajadores podría ubicarlos en determinadas áreas
de trabajo, ofreciéndoles las condiciones biogenéticas adecuadas para que
puedan desarrollarse plenamente, ello en inicio estaría bien; pero podría usar
dicha información para despedir trabajadores que adolecen de una deficiencia
genética. Ya no se pensaría en la
eficiencia y productividad corporal, sino más bien en la eficiencia y eficacia
genética. Asimismo, una compañía
de seguros, antes de firmar una póliza, podrían valerse de la información genética
para detectar quiénes no son rentables genéticamente restringiéndoles el
servicio. Estos dos casos ya han
sido vetados por la Comunidad Europea.
Requerimos de una política para el manejo de la información genética.
Para ello debemos empezar por diferenciar información
y saber genético.
Y es que el genoma debe resguardarse como información privada que es, la
más reservada que existe, de allí que nadie puede enterarse de mi contenido
genésico, pues gozo del derecho a la intimidad.
Un test genético debe ser absolutamente confidencial y sólo develarse
en casos extremísimos, predeterminados por la ley.
En el mismo sentido, tengo la facultad de conocer o ignorar los
resultados de los exámenes a que he sido sometido, consagrándose
dos nuevos derechos, el derecho a saber y el derecho a no saber.
La utilización
deliberada del genoma está a punto quebrar al hombre de cristal.
Es nuestra obligación
moral establecer sanciones a quienes pretendan mal utilizar la biociencia.
¿Cuál sería la sanción para aquellas personas que manipulan genéticamente
a un embrión o que realizan manipulaciones ginecológicas? Habría que definir
el bien jurídicamente protegido, crear delitos.
Por lo pronto esto no se ha dado. En
el Perú no existe una norma especial que regule los avances de la biotecnología. Hay normas dispersas que nos dicen que no se permite la
manipulación genética pero ello es muy etéreo.
Necesitamos canalizar de manera expresa los avances de la biotecnología
en el genoma y de la reproducción asistida protegiendo la dignidad del ser
humano y la integralidad de la humanidad.
Introducción
a la obra El tiempo de los derechos, Madrid, Sistema, 1991,
traducción de Rafael de Asís, p.18, Cit. por Jesús P.
RODRIGUEZ en su artículo "El proceso de constitucionalización de una
exigencia ética fundamental: El derecho a la intimidad" en: Derechos
y libertades, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, año II,
mayo-diciembre 1994, No.3, p.368.
PERLINGIERI,
Pietro: Il Diritto Civile nella legalitá coztitucionale, Nápoles,
Edizioni Schentifiche Italiane, 1984, p.25 y 55.
FERNANDEZ
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ROCA TRIAS, Encarnada: "La incidencia de la inseminación y
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jurisdiccional", en: La filiación a finales del siglo XX,
Madrid, Trivium, 1988, p.19.
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y desvíos" (La Iglesia Católica y el sexo), en: Visión,
México DF., Casa Visión, Mariano Grondona ed., noviembre 1993, vol.81,
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PEREZ LUÑO, Antonio-Enrique: "Las generaciones de Derechos
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Madrid, 1981, No.10, p.206.
Instrucción sobre el respeto
de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación, Ciudad
del Vaticano, 1986.
VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique: International Encyclopaedia of Law,
Medical Law, en edición.
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