Socialización del riesgo
médico *
Genival Veloso de França (**)
Profesor Titular de Medicina Legal y
Deontología Médica de la Universidad
Federal de la Paraíba, Miembro de la Junta Directiva de Sociedad
Iberoamericana de Derecho Medico, Profesor
de Medicina legal de la Escuela Superior de la Magistratura de la
Paraíba, Vicepresidente de la Asociación Brasileña de Medicina
Legal, Miembro Titular de la Academia
Internacional de Medicina Legal y Medicina Social, Miembro Titular de
la Academia Brasileña de Ciencias Médico-Sociales,
Introducción
La medicina actual nada más es que una
sucesión de riesgos.
El gran arsenal tecnológico que la ciencia
tiene actualmente trajo para el hombre ventajas inestimables. Por otra
parte, este nuevo orden no puede prevenir que más accidentes
apareciesen en el ejercicio de nuestra profesión.
El hombre vive la era del riesgo.
Desde el instante que la vida social pasó a
ser estremecida por los modernos medios y recursos tecnológicos,
modalidades de riesgo muy variadas fueron surgiendo y, por lo tanto,
aumentando espantosamente el número de daños sin reparación, en
consecuencia de la dificultad de establecer la culpabilidad del autor.
Y la víctima sería aquel que se beneficie con tal riesgo, mismo que
él sea exactamente siempre en su favor. El riesgo es, por lo tanto,
el precio y la razón de esta actividad.
Mismo que la relación médico-paciente sea
un contrato de diligencia o de medios, y no de resultados, el
equilibrio solamente sería restituido si la víctima de un accidente
médico se pudiese compensar en su daño.
El accidente médico es, no raro, inevitable
e inesperado, y sus causas, bajo el punto de vista subjetivo, se
determinan penosamente. Por lo tanto, la tendencia contemporánea, en
cuanto se refiere al aspecto civil del daño médico, es substituir la
noción de la responsabilidad, por la noción del riesgo. ya no se
puede aceptar la fuerza ciega del destino - el act of god.
Hacer del daño un simple fruto del destino, sin ningún responsable,
es una forma confortable y simplista de decidir un problema tan serio,
pero es al mismo tiempo, sin duda, una gran injusticia.
No si puede negar el avanzo de la doctrina
del riesgo en las legislaciones más modernas. El gran ejemplo, entre
nosotros, es la ley de Accidentes de Trabajo. Antes, quedaba el
empleado totalmente desamparado en virtud de la imposibilidad de
probar la culpa del patrón. Esta modalidad de injusticia exactamente
llamó la atención de los estudiosos del derecho, hasta que se llegó
a una nueva interpretación de la culpabilidad cuando, mismo
permaneciendo en sus fundamentos, fué separada de la responsabilidad.
Fué simplemente la substitución de la culpa por el riesgo en la
determinación de la responsabilidad. Es en esta doctrina que el
hombre simple, el hombre común de la calle, el débil, el
desprotegido, el desprovisto de recursos y amparo, el marginal izado
de la sociedad de los nuestros tiempos y los que no tienen acceso
fácil a la justicia, encontraría una mejor recepción y una mayor
tutela.
Siendo así, es muy natural que las modernas
legislaciones se esquiven del subjetivismo, que necesita de arbitrio
para ciertos deberes predeterminados. No existe actualmente ninguna
actividad humana de alto riesgo que no esté con su responsabilidad
civil asegurada. Creemos simplemente que, en el futuro, toda cuestión
de responsabilidad será tan solamente un caso de reparación, aunque
esta no represente una indemnización ideal del daño sufrido. Es
necesario salvar el daño, pues lo que se observa en este momento es
que las leyes tanto tienden a favor de la víctima, como a favor del
autor, aún cuando ninguno de los dos esté interesado en el resultado
dañino.
El médico se compromete a utilizar todas los
medios y recursos a su alcance, con la mayor prudencia y con la mejor
diligencia, con la intención de alcanzar un buen resultado. No
obstante, de forma aleatoria e incierta.
La Medicina antigua, inhibida, solitaria y
casi espiritual, incapaz de grandes resultados, era menos dañina
porque engendraba poco riesgo. En nuestros días tiene una posibilidad
tan grande de riesgo y de daño que, en ciertas ocasiones, el médico
ha comenzado a omitirse, llamándose eso medicina defensiva. No
es novedad decir que hasta el más tímido clínico ya hace introducir
en el organismo sustancias de inesperados efectos colaterales y en los
vasos, catéteres que van hasta el corazón, además de técnicas de
endoscopia, más peligrosas y osadas.
La falibilidad del médico y de la medicina
es incuestionable. aceptada por la doctrina, por la ley y por la
jurisprudencia, principalmente desde el ángulo penal y moral. Sin
embargo, en lo tocante a la responsabilidad civil, ésta llega a ser
casi ilimitada. las cortes están comenzando a entender que la
reparación civil del daño es un hecho indiscutible. Ya se afirmó
que, así como es injusto que el médico responda por la falibilidad
de la ciencia o de su propia limitación, más injusto sería dejar el
paciente a su propia suerte cuando, buscando un bien, se encontró con
un mal resultado. O que se deje caer sobre la víctima todo el peso de
su desgracia.
Otros admiten que, de la misma manera que la
sociedad es beneficiada por el progreso de las ciencias médicas, esta
misma comunidad debe aceptar los riesgos resultantes de tal progreso.
Lo cierto es que, en todo contrato que
presuponga un riesgo, hay una obligación de garantía establecida por
los principios de la responsabilidad civil.
La responsabilidad civil
"El fundamento de la responsabilidad
civil está en la alteración del equilibrio social producido por un
daño causado a uno de sus miembros. el daño sufrido por un individuo
preocupa todo el grupo porque, egoisticamente, todos se sienten
amenazados por la posibilidad de, antes o después, sufrir los mismos
daños, menores, iguales y hasta mayores " (HERMES RODRÍGUES DE
ALCÂNTARA, en Responsabilidad médica,, Río de Janeiro: José
Konfino Editores, 1971).
La responsabilidad civil gira alrededor de
dos teorías: la subjetiva y la objetiva. La teoría
subjetiva tiene en la culpa su fundamento principal. En el ámbito de
las cuestiones civiles, la expresión culpa tiene un sentido muy
amplio. va desde la culpa sensu stricto hasta el dolo. Es el
elemento del acto ilícito, alrededor de el cual la acción o la
omisión conduce a la existencia de un daño. La culpa, sin embargo,
no es sinónimo de daño. Es evidente que solamente existirá culpa si
de ella resulta un perjuicio. Sin embargo, esta teoría no hace
responsable a aquella persona que se ha portado de manera
irreprochable, lejos de cualquier censura, mismo que haya causado un
daño. Aquí, se discute la responsabilidad del autor apenas cuando
existe culpa, daño y nexo causal. Su fundamento es exclusivamente
moral: primero, porque lleva en cuenta la libertad individual y, en
segundo lugar, porque sería injusto atribuir a todos,
indistintamente, consecuencias idénticas para un mismo hecho
causador. No hace injusticia con el autor, sino que la deja hacer
contra quien ya sufre la contingencia de ser victima.
Sin embargo, actualmente, esta teoría
comienza a ser contestada por algunas razones: la imprecisión del
concepto de culpa por el cuño teórico y caracterización inexacta,
la aparición de la responsabilidad sin culpa, el sacrificio
del colectivo en función de un egoísmo individual sin imputabilidad
en los tiempos actuales y la socialización del derecho moderno.
propiamente una responsabilidad. Y no se
piense que los reparados por el daño saquen ventaja de ello. Los
daños son siempre mayores que la reparación.
La responsabilidad civil del médico provocó
siempre diversas controversias, no solamente por su inclusión, ya sea
en el campo contractual, como en el campo extracontractual; pero,
principalmente, por lAsí, el concepto de culpa se va materializando,
surgiendo la teoría objetiva de la responsabilidad que tiene en el
riesgo su viga maestra. El responsable por el daño indemnizará,
simplemente por existir un perjuicio, no se considerando la existencia
de su culpa, siendo suficiente una causalidad entre el acto y el
daño, para obligar a reparar. El nexo causal consiste en el hecho del
daño haber resultado de una acción o de una omisión. En el momento
en que la noción de culpa pasa a ser diluida, la idea del riesgo
asume un plano superior.
Los que se oponen a este concepto admiten ser
la teoría objetiva materialista, vengativa, basada en la justicia del
ojo por ojo y diente por diente del talión, preocupada en el aspecto
patrimonial en perjuicio de las personas. Sin embargo, tales
argumentos no se justifican, pues no se trata de represalia ni de
venganza, sino de solidariedad y de equidad, fundamentos principales
de la nueva conceptualización de la responsabilidad civil. Lejos de
significar la restauración del primitivismo, refleja la sensibilidad
del doctrinador ante los fenómenos sociales, consecuentes e
inevitables en los tiempos de hoy.
En verdad, la teoría del riesgo aleja el
subjetivismo legal y los puntos de la visión filosóficos, para
atender al principio de la necesidad que las sociedades
contemporáneos están a exigir, como una política de igualdad
delante de los sacrificios exigidos por el interés publico.
A primera vista, responder alguien por los
daños que ha causado sin culpabilidad parece una grave injusticia.
También no sería poca injusticia dejar la victima a su propia
suerte, arcando solo con sus daños. La solidaridad es el sentimiento
más grande de justicia. Reparar todo y cualquier daño sería el
ideal de la propia solidaridad humana.
MORIN, citado por ALBINO LIMA, asegura:
"si la noción de responsabilidad fué materializada en la
intención de no buscar el elemento moral subjetivo, no menospreció,
sin embargo, los principios de una elevada moral social, dentro de un
sistema solidarista que no ve individuos yuxtapuestos y aislados, sino
un organismo de humanidad en el cual todos los miembros son
solidarios" (in Culpa y Riesgo, São Paulo: Editora RT,
1983). Este es el principio de la responsabilidad sin culpa.
Indemnizar el daño producido sin culpa es
más una garantía que a manera más circunstancial en que se ejerce
la profesión. La tendencia es colocarla en la forma contractual,
hasta mismo en la atención gratuita.
Es evidente que el médico, al ejercer sus
actividades junto al paciente, tiene la intención de beneficiarlo.
Mismo así, el daño puede aparecer. Esto lo obliga, por la teoría
objetiva de la responsabilidad, a reparar el daño, pues una voluntad
honesta y la más cuidadosa de las atenciones no eximen el derecho de
otro. La verdad es que las cortes, hasta hace un cierto tiempo,
caracterizaban solamente la responsabilidad médica ante un error
grosero o una forma indiscutible de negligencia. La tendencia, hoy en
día, es otra: solamente la ausencia de causalidad, de la fuerza
mayor, de los actos del terceros o de la culpabilidad del propio
paciente, dejarían al médico exento de la responsabilidad.
Desdichadamente, la inclinación de las cortes es quitar de los
médicos una serie de privilegios seculares, mismo sabiendo que las
reglas abstractas de la justicia ni siempre son de aplicación fácil
en los complejos e intricados momentos del ejercicio de la Medicina.
El médico se torna, a cada día que pasa, una pieza a más, igual a
las otras, del organismo social.
Por lo tanto, así como no es fácil
establecer la responsabilidad penal del médico, su responsabilidad
civil comienza a sufrir modificaciones profundas. Sus aspectos se
vuelven exclusivamente hacia el carácter político-económico,
teniendo como principio validado el de la distribución de los daños,
caracterizado por un requisito económico en vista del cual cualquier
daño se debe repartir entre los implicados. Lo que se desea, con la
responsabilidad civil - casi ilimitada – es tan solamente
garantizar el equilibrio social, cuando un perjuicio producido podría
causar daño a uno de los miembros del grupo.
CLOVIS BEVILAQUA afirmaba: “El
derecho penal ve, por tras del crimen, el criminoso y lo considera un
ser antisocial, al paso que el derecho civil ve, por tras de un acto
ilícito, no simplemente el agente, sino principalmente la víctima, y
viene en ayuda de ella, en el sentido de que, tanto como le sea
permitido, restablecer su derecho violado, constituyendo la euritmia
social reflejada en el equilibrio de los patrimonios y de las
relaciones personales, que se forman en el círculo del derecho
privado" (in Teoría general del derecho civil, 2ª
edición, Rio de Janeiro: Editora Saraiva, 1929).
El derecho moderno busca esquivarse del
subjetivismo de los viejos conceptos filosóficos, tentando acercarse
al hecho por una aspiración del ideal de igualdad. Es claro que esta
solidaridad social de la distribución de los daños no debe ser
rigurosamente entendida como una igualdad matemática.
Por lo que emerge de las decisiones, la
visión de las cortes está se volviendo para la reparación del
daño, poco importando que el resu1tado sea demostrado por una falla
instrumental o de la ciencia, cuando la culpa del médico no llegó a
ser probada. Esta responsabilidad del médico está directamente
relacionada con el aspecto contractual que hace de la relación
médico-paciente un contrato de locación de servicios. Los jueces,
por otro lado, no están muy preocupados en examinar, con profundidad,
los aspectos subjetivos de la culpa, sino apenas en reparar el daño.
Hay hasta quién sentenció: "No hay nada de inmoral, mismo ante
la ausencia de culpa, en obligar la reparación de la colectividad
pública causadora del daño por actos de sus agentes".
Sólo nos viene a la cabeza una solución
para el grave problema de las demandas civiles contra médicos
oriundas del ejercicio de la profesión: la creación del seguro de
la responsabilidad civil.
Seguro.
ARMANDO DE OLIVEIRA ASSIS afirma que
"seguro es el método por el cual se busca, por medio de la ayuda
financiera mutua de una gran cantidad de existencias amenazadas por
los mismos peligros, la garantía de una compensación para las
necesidades fortuitas y evaluables resultantes de un acontecimiento
dañoso " (in Compendio de Seguro Social, Río de
Janeiro: Fundación Getúlio Vargas, 1983).
En el exacto momento en que el hombre
reconoció que él vive permanentemente sujeto a resultados adversos,
los que, por último, le traerían graves repercusiones en su
supervivencia, comenzó a preocuparse con su seguridad y su futuro.
Percibió que estas situaciones, imposibles
de evitarse y lejos de su alcance, no llegarían simultáneamente a
todos, ni todos serían alcanzados en un único momento. Así, el
hombre procuró una forma de solución capaz de, ya que es imposible
prevenir el daño, por lo menos, defenderse contra el efecto adversos
de tales acontecimientos. La mutualización de los riesgos con los
seguros es la mejor manera de protección contra cualquier adversidad
inmerecida.
Está muy claro que, individualmente, mismo
teniendo cada persona una buena reserva económica, no iría suplir
las necesidades futuras ni poder antever su extensión. De esa manera,
la única solución razonable sería reunirse en grupo, siendo todos
los individuos amenazados por los mismos resultados. Se tornarían,
así, más fuertes y podrían enfrentar un futuro incierto, pues era
evidente que no todos serían alcanzados al mismo tiempo. Ahí
estaría el remedio: practicar una economía en conjunto, aunando los
medios necesarios para ser utilizados en las situaciones de una
exigencia mayor. Así nació el seguro social.
Cualquier método de economía colectiva debe
basarse en normas incondicionales, con la finalidad de alcanzar sus
objetivos. Las más elementales son: 1. Contar con la contribución
pecuniaria de todos los participantes; 2. Mismo que el fondo sea de
todos, sólo seria utilizado cuando fuese necesario; 3. Seleccionar
las causas que justifiquen el uso del fondo común; 4. Compensar de la
forma más satisfactoria a quien de él venga a necesitar.
La contribución obligatoria es una regla
imprescindible en el método de economía colectiva, en el sentido de
prevenir la bancarrota del sistema. La observación demostró que la
voluntariedad, además de alejar a los aparentemente protegidos, atrae
a los más necesitados, o sea, la búsqueda más grande de los
mutualistas considerados malos riesgos. La no obligatoriedad del
seguro crea una supervivencia penosa y difícil, acabando por
comprometer las bases técnicas del sistema, llevándolo casi siempre
a la insolvencia.
Es muy justo que sólo se beneficie del fondo
común la victima. Aquél que contribuyó y nunca de él necesitó,
simplemente, compró su tranquilidad y su seguridad. Éste fue
recompensado por no haber sido elegido como victima del sistema. De
otra manera, no será por cualquier alegación que el asegurado tenga
siempre su mecanismo de protección accionado. Lo hará, solamente, en
los casos establecidos por las cláusulas del contrato de seguros, de
modo que la necesidad que se propone alcanzar sea siempre justa y de
emergencia.
La ley de los grandes números - que permite,
sobre cierto grupo de personas y en una determinada hora, establecer
la inclinación de algunos fenómenos -, permitió la elaboración de
índices, de gráficos y de estadísticas capaces de prever, en un
año, el número casi exacto de víctimas por medio de una estimativa
matemática. Éste es el secreto del seguro, pues es debido a esta
previsión que será posible calcular con exactitud las necesidades
globales.
Otro hecho: El cálculo del seguro no se
puede hacer en relación a cada persona bajo la protección del
sistema, sino por una evaluación del riesgo a que está sometido,
pasivamente, toda la masa de los asegurados, resultante de la
división de las necesidades globales de todos los prestatarios. Esto
vino a dar al seguro social su verdadero equilibrio financiero, a
través del pronóstico de sus gastos, previniendo las cuotas
suplementarias o la bancarrota.
Las condiciones básicas para que el seguro
médico tenga un buen funcionamiento son: existencia de un interés
verdadero, visualización a un peligro común y potencial, inminencia
de daño, evaluación del riesgo y de necesidades, y costo accesible.
Finalmente, el sistema de economía colectiva
al alcance médico tiene por propósito principal reparar - tanto
cuánto posible y de la manera más justa - quien de él venga a
necesitar, desde que atienda, previamente, las condiciones
establecidas.
El seguro contra la responsabilidad civil del
médico traería no solamente la garantía más grande de la salud del
cliente, y para el médico una forma más tranquila y segura en el
ejercicio de su profesión. Por otro lado, también, daría a la
sociedad una certeza de que su equilibrio económico, social y
emocional no estarían comprometidos por hechos cuyas discusiones y
retardos en nada se han mostrado útiles.
Una indemnización de gran valor paga
personalmente por alguien conduciría a la ruina, transformando al
causador del daño en otra víctima.
La única fórmula capaz se sanar las
situaciones sucedidas de los daños reales de una práctica médica
sería la socialización del riesgo médico.
La socialización del riesgo médico
Socializar el riesgo médico, en el sentido
de reparar civilmente el daño es el único instrumento viable y
susceptible para asegurar tranquilidad en el ejercicio profesional y
garantizar una reparación más inmediata y con menor enfrentamiento
con el médico. Es también una forma de corregir algunas distorsiones
de la medicina dicha socializada, cada vez menos amistosa, cada vez
más hostil.
La socialización del riesgo es la que mejor
atiende a la justicia colectiva. No se puede ocultar el hecho de que
la medicina es la profesión que más absorbe los impactos de los
nuevos conceptos sociales. Negar esta realidad, además de egoísmo,
es colocarse distante de la realidad actual. Ésta es la única forma
que da al responsable condiciones de responder por el daño real, casi
siempre distante de sus verdaderas posibilidades económicas. Para el
paciente, el sistema de seguro también significaría conseguir
librarse de un proceso laborioso y confuso, y la protección contra la
deficiencia de la técnica, contra sus riesgos y contra la falibilidad
eventual del profesional.
Sin embargo, estos seguros no pueden ni
deben, bajo ninguna excusa, ser hechos por las compañías privadas.
Deben, esto sí, convertirse en actividad de una institución estatal
o bajo la responsabilidad de la propia clase médica, como por
ejemplo, bajo los cuidados de la asociaciones o sindicatos médicos,
como mutualizadores o como concesionarios exclusivos del Estado.
Los programas de seguro social deben
establecerse por normas legales de protección, esté o no su gerencia
en las manos del gobierno. El sistema debe ser financiado por
contribuciones pagas por sus asegurados, de forma obligatoria y debe
beneficiar los contribuidores. El seguro social representa la reunión
de recursos financieros de todos los que de él participan, para crear
un fondo común disponible a quién de él necesite, como resultado de
un hecho futuro previsto. Seguro social es previdencia propiamente
dicha, porque ser previdente es anticipar una visión de un hecho
tomando ahora las medidas necesarias en el sentido de evitar futuros
problemas oriundos de ese hecho.
En todos los países donde este sistema
falló, estaban las compañías de seguros en las manos de los grupos
privados, que no conocen los límites del tener ni se oponen a la
tentación de obtener un beneficio mayor. En vez de los saldos pasar a
las manos codiciosas de las compañías privadas, estos serían usados
a favor de la propia clase médica, con la institución de la
asistencia de una previdencia médica, del estimulo a la
investigación médico-científica, de ayuda a mejoría profesional,
de impuestos razonables del seguro, entre otros.
Nadie puede negar que el seguro en el ámbito
privado abrió caminos peligrosos en el intrincado problema de la
responsabilidad civil. Pues, además de las compañías privadas no
cubrir todos los riesgos, habitualmente, presentan mucha resistencia
para el efectivo cumplimiento de sus obligaciones. Solamente el
Estado, que en regla no tiene como objetivo el lucro, sino el
bienestar colectivo, tendría una situación económico-financiera
privilegiada para asumir tal incumbencia. El Estado como asegurador no
se recarga a sí mismo con impuestos, ni con propaganda, ni con
comisiones. No usa de la mala-fe, no simula bancarrotas ni
liquidaciones precipitadas, ni tampoco alcanza lucros astronómicos.
Alguien podría insinuar que la
socialización del riesgo médico es la aceptación, pura y simple, de
la existencia de los daños causados a los pacientes, o la delegación
de derechos inalienables. Hablase, aún que esta forma de seguro
dejaría al médico indiferente de su responsabilidad, pues tendría
en esas instituciones el instrumento jurídico de su reparación. O,
finalmente, una manera más cómoda de transferir una obligación
personal para la comunidad.
Tales argumentos no convencen. Primero, no se
habla de que la inmunidad ética o criminal venga existir en cada
caso. Después, no se puede ocultar la existencia del riesgo y,
consecuentemente, la tendencia creciente de resultados dañinos. Es
inadmisible que un profesional se descuide en su trabajo simplemente
porque exista algo capaz de reparar materialmente determinado daño.
Además de la conciencia del hombre y del profesional, prevalece,
aún, la vanidad natural en el deseo de que todo acabe bien, siempre
que sea posible. Este tipo de seguro lleva al médico, más
fácilmente, a actuar en favor del paciente, ampliando su renta y
haciendo con que él atienda mejor los intereses de la comunidad. Se
lanza con más empeño al trabajo, aumentando su producción, pues lo
que desea es una mayor seguridad para sus actos y una garantía más
eficaz en favor de la vida y de la salud de sus pacientes.
Ciertos organismos de clase afirman que
algunas personas, al saber de la existencia del seguro y que la
indemnización podría ser paga, demandarían irremediablemente,
transformándose el remedio en una forma de estimular quejas. Esto
sería hacer de la excepción, la regla general. Además, no le dice a
los médicos después de demandados por daños civiles, sin el
respaldo de un seguro y sin poder hacer frente a las indemnizaciones
de gran volumen, cual es tampoco la solución ideal. No conocemos, por
otra parte, ningún departamento de estas asociaciones que venga
socorrer al médico en una situación de esta naturaleza, y como
dejarlo continuar trabajando sin la amenaza de la insolvencia, cuando
lo que le rinde la profesión es incapaz de responder por la
responsabilidad de las demandas.
Mismo que la fiscalización del ejercicio
profesional tenga sus propios órganos, su acción se hace sentir
solamente en términos de proteger el buen nombre de la Medicina. Como
máximo, defender al médico, indirectamente, cuando, implicado en un
proceso ético-profesional. Existe, así, una protección
ético-moral, y nunca una función aseguradora contra la
responsabilidad civil. Y no se puede hablarse de la existencia de una
legislación apropiada capaz de amparar al médico ante un daño
resultante de un hecho inevitable.
De la misma manera, no conocemos ninguna
norma de estas entidades representativas de la clase capaz de
responder por el médico cuando tiene que enfrentar una
indemnización. Simplemente una manera sofisticada y romántica, de
características unilaterales y teóricas, donde se olvida al paciente
tota1mente y se recuerda, falsamente, al profesional. Un
sentimentalismo inútil en oposición al propio paciente que tanto se
insinúa proteger.
Mismo así, no se diga que la socialización
del riesgo médico no presenta inconvenientes. En efecto, la creación
de más un engranaje burocrático de amplia escala, corriendo el
riesgo de degradarse. Aún así, improcede la critica. No conocemos,
entre nosotros, ningún sistema estatal de seguro social que haya
sufrido la insolvencia o el retroceso.
Otros admiten existir la substitución de la
relación contractual entre médico y paciente, por el automatismo de
una institución mecanizada. Tal argumento tampoco se aviene, puesto
que la libertad de contratar en los ajustes, es una ilusión, una
quimera. No existe. Es evidente que el más débil y el más ingenuo
no pueden imponerse ante el más prepotente y el más astuto. Por eso
el Estado, a veces, necesita intervenir a través de la ley, para
controlar y reglamentar ciertos ajustes.
Así como la socialización del riesgo fue la
manera más justa y elocuente para decidir los conflictos en los
accidentes de trabajo, talvez sería también la fórmula ideal para
prevenir el desequilibrio social y sanar el daño sufrido por el
paciente, con la reparación por medio de un instrumento estatal de
seguro
"Victima, autor y sociedad", afirma
HERMES RODRIGUES DE ALCANTARA, "se benefician con la
socialización del riesgo: el primero porque ve su indemnización
independer de la situación financiera de su perjudicador; el segundo
porque no arca con la responsabilidad de la indemnización de un
daño, cuya participación personal, tantas veces, es mínima; y la
última porque no sufre el impacto del desequilibrio patrimonial de
cualquiera de sus integrantes. El sistema funciona como en hidráulica
se comportan los vasos comunicantes " (in op. cit.).
Conclusiones.
1. La medicina, al colocar entre el médico y
el paciente todo un fabuloso instrumental tecnológico, creó un
relacionamiento más frío y más impersonal. En general, la demanda
civil contra el médico representa mucho más un acto de venganza, que
propiamente un interés pecuniario.
2. La actividad profesional médica no puede
dejar de crear riesgos y, consecuentemente, daños a los pacientes,
mismo sabiendo que esto no es la intención del médico, y que muchos
de estos riesgos ocurren en provecho del propio paciente.
3. La medicina y el médico son falibles, y
una voluntad honesta y una diligencia más atenta no eximen el derecho
ajeno.
4. En todo el contrato que presupone un
peligro, existe, desde el comienzo, una obligación de garantía,
consagrada por los principios capitales de la responsabilidad civil.
5. El antiguo concepto subjetivo de la
culpabilidad, en el campo de la responsabilidad civil, ya se revela
incapaz de solucionar las situaciones más diversas y las
consecuencias más serias que derivan del riesgo profesional.
6. El subjetivismo de la culpabilidad está
diluyéndose, dando margen a la aparición del concepto de riesgo,
donde el autor responderá simplemente por un daño causado,
eximiéndose solamente cuando ante una fuerza mayor, por culpa de la
propia victima, de actos de terceros y cuando inexiste el nexo causal.
7. Desde que exista un nexo de causa a
efecto, la aceptación de la teoría del riesgo sería una forma de
reparación del daño, como remedio capaz de beneficiar todos los
implicados, directa o indirectamente.
8. Las decisiones de las cortes en general
vienen demostrando, cada vez más, en los pleitos entre los médicos y
los pacientes en demandas civiles, una inclinación en favorecer los
segundos.
9. En los días de hoy, la responsabilidad
civil tiene carácter político-económico, tendiente a la
distribución de los daños, asegurando el equilibrio social y el
orden público.
10. Las legislaciones comunes o de
excepción, en el mundo entero, han buscado en el instituto del seguro
una forma de precaución contra todas las eventualidades de los
riesgos causadores de daños, como una mejor condición de libertad y
de seguridad en el trabajo
11. Los seguros privados han mostrado la
inseguridad, y el mutualización restricta tampoco corresponden a las
necesidades actuales. Sólo el seguro estatal, de mutualidad amplia y
obligatoria, puede traer las ventajas esperadas. El Estado debe actuar
como legitimo representante, no sólo de la masa de los asegurados
sino, también, como defensor y fiscalizador de los intereses
colectivos en cuestión.
12. La importancia económica ejercida por el
seguro no se extingue en el interés personal de los asegurados sino
que se extiende al propio ambiente social. Cualquier perjuicio, por
más personal que parezca, repercute siempre sobre el interés de
muchos.
13. El carácter estatal y obligatorio del
seguro no se evidencia como opresión o como forma de cercenar, sino
como forma de promover una modalidad más eficiente, más segura y
más ágil de justicia.
14. En la responsabilidad civil, la
socialización de los riesgos es la formula que mejor atiende al
interés colectivo en esta fase de evolución y de transición
sociales. La socialización del derecho es un hecho indiscutible e
irreversible.
15. Son perfectamente justificables algunas
criticas a la socialización del riesgo médico, de las que tampoco
estaría libre cualquier otra solución. Sin embargo, es esto la
única opción que tendremos en un futuro próximo, a no ser que cada
uno tenga condiciones económicas para responder a las demandas de
responsabilidad civil de las indemnizaciones.
16. Este sistema también ofrece
limitaciones. Sin embargo, ningún instituto jurídico-social deja de
ser bueno por la falta de perfección absoluta, sino por tener un
mayor número de ventajas que venga a contraponerse a algunas
desventajas.
17. La socialización del riesgo médico no
se puede considerar como forma de ablandamiento de la prudencia, de
los cuidados y de la atención, pues tal pensamiento se opone a la
dignidad profesional y humana. No limita la libre iniciativa, ni la
libertad de nadie, como tampoco puede estimular en el individuo el
deseo de ser victima.
18. Socializar el riesgo médico es una
modalidad indiscutible de justicia social, viniendo en dirección a la
realidad actual, evitando exploraciones, ruinas, injusticias,
iniquidades fomentando, aún, una mejor armonía entre los hombres y
una garantía insofismable de seguridad, de orden público y de paz
social.
19. La socialización del riesgo médico no
es hacer negocio con la desgracia, pues no sería el dinero el móvil
de la cuestión, sino el reestablecimiento de los múltiples intereses
a través de la solidaridad social.
20. Finalmente, sería por medio de la
socialización del riesgo médico que se garantizarían y
beneficiarían la víctima, el autor y la comunidad, pues
independería de la situación económica del causador del daño,
evitaría la insolvencia y eximiría al grupo del desequilibrio
patrimonial de cualquiera de sus miembros.
(*) - Conferencia pronunciada en el "I
Simposio Iberoamericano de Derecho Médico", en Montevideo,
Uruguay, de 28 a 30 de septiembre de 2000.
(**) Profesor
Titular de Medicina Legal y Deontología Médica de la Universidad
Federal de la Paraíba, Miembro
de la Junta Directiva de Sociedad Iberoamericana de Derecho Medico, Profesor
de Medicina legal de la Escuela Superior de la Magistratura de la
Paraíba, Vicepresidente de
la Asociación Brasileña de Medicina Legal, Miembro
Titular de la Academia Internacional de Medicina Legal y Medicina
Social, Miembro Titular de la Academia Brasileña de Ciencias
Médico-Sociales.
|